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DIPUTACION FORAL GIPUZKOA

7 min read

ALTA: ALTA 036 + 840 + SS

(*) ES PROBABLE QUE ANTES DE TRAMITAR EL ALTA 036 EL CLIENTE NO ESTÉ DE ALTA EN EL CENSO. Por ello, hay que presentar el modelo 030. Justo entrando en el apartado de 036 , no te va a dejar continuar hasta que rellenes el modelo 030. 

Para poder rellenar el modelo 030 es IMPRESCINDIBLE el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO  y los datos personales como si está casado o si tiene hijos . 

Suele tardar un par de días en confirmarse el modelo 030 por lo que será necesario ir consultando para hacer el alta.

Ahora si, para el modelo 036

Debes acceder a la sede electrónica de la diputación foral de gipuzkoa a través de su certificado digital

Dentro de los servicios disponibles debes pulsar en / pones el modelo que necesites que para el alta debes hacer un 036 y un 840.

Seleccionas que quieres presentar una declaración tributaria

En la siguiente pantalla tienes que ir rellenando seleccionando los apartados igual que en el resto de altas, mirando el iva, el irpf y que está obligado a realizar la declaración foral.

Para el 840 debes acceder a la misma pantalla de antes y poner modelo 840, en este caso te saldrá la pantalla siguiente

Le das a crear y continuas los pasos habituales.

Si quisieras visualizar las declaración presentadas, se realizaria en el mismo apartado o en zergabidea, tienes acceso a su pantalla de cliente. 

IMPUESTOS GUIPUZKOA

IVA:

NORMATIVA: Orden Foral 47/2015

http://www2.gipuzkoa.eus/wps/wcm/connect/b1f6b9dc-a861-4bcc-8bad-d72cd5ab9b8c/Orden+Foral+47_2015+Foru+agindua_300-310-320-330-370.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b1f6b9dc-a861-4bcc-8bad-d72cd5ab9b8c

Plazos de presentación y cobro:

Los plazos de presentación son durante los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, y las domiciliaciones la cobran el dia siguiente de que haya finalizado dicho plazo. Ya sea positivo o negativo existe la OBLIGATORIEDAD DE PRESENTARLO. 

Cumplimentacion 

La cumplimentacion del modelo de iva es muy sencillo, debes rellenar los datos de iva devengado e iva deducible. 

Iva devengado:

En el caso de los glovers y siempre que demos de alta a la persona en el régimen general de iva, se harán constar las bases y automáticamente el programa va a calcular la cuota con el porcentaje que corresponde a cada una de las casillas

Iva deducible:

En ese caso también tenemos que hacer constar las bases, sin embargo la cantidad de iva no te la autocalcula, eres tu quien también la debe de poner, respecto a la cuota atribuible al territorio foral, siempre va a ser el 100% a no ser que tengamos una empresa calificada como gran empresa en base a su volumen de operaciones y está opere en varios territorios. 

Acudimos a la sede electrónica de gipuzkoa, pinchamos en hacienda y finanzas> declaraciones tributarias> declaraciones telemáticas y en la siguiente pantalla seleccionamos el modelo que necesitemos. 

Y dejamos marcada que queremos elaborar una nueva declaración y continuamos con la tramitación, automáticamente nos redirigirá a zergabidea  que es donde se hacen los borradores de las declaraciones pertinentes

en la siguiente pantalla pulsamos en fijándonos que el trimestre, ejercicio, modelo seleccionado y declarante es correcto, le damos a editar y rellenamos los datos de iva devengado, iva deducible y obtendremos el resultado.

Si todavía no lo queremos presentar, lo guardamos como borrador. en el momento que lo tengamos seguro, podemos acceder a el de nuevo y presentarlo.

IAE:

NORMATIVA: DECRETO FORAL NORMATIVO 1/1993 de 20 de abril, por el que se apruebe el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas

https://www.gipuzkoa.eus/documents/2456431/2802555/DFN-1-1993-%282014%29.pdf.pdf/227aba33-4bcc-aa26-5612-7b797e4a0ceb

Se debe presentar el modelo 840 como alta en el iae, no obstante si no se factura por encima de los 1.000.000 euros no se debe abonar nada en concepto de este impuesto, es decir, que es obligatoria la presentación pero esta exento de pago. En el artículo 5 de la ley citada vienen las demás exenciones.

IRPF:

NORMATIVA Orden Foral 635/2014, de 3 de diciembre

http://www2.gipuzkoa.net/wps/wcm/connect/cd52d881-1da5-471e-a3a8-0f76ce33c41f/OF+635+2014.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=cd52d881-1da5-471e-a3a8-0f76ce33c41f

Si sale negativo o a cero no se debe presentar el modelo.

En gipuzkoa no existe la modalidad de estimación objetiva, siempre va a ser directa simplificada. Existen dos maneras de confeccionarlo, por un lado está la ordinaria y por otro la excepcional, nosotros siempre vamos a utilizar la excepcional porque el artículo 1.DOS de la Orden Foral 635/2014 de 3 de diciembre establece que se recurrirá a esta manera cuando se trate de inicio de actividad o realización de actividades de temporada, en este trabajo la mayor característica es la rotación y por lo tanto es la forma más adecuada de elaborar su declaración de pagos fraccionados.

Plazos de presentación 

Primer trimestre del 01.04 al 10.05

Segundo trimestre del 01.07 al 10.08

Tercer trimestre del 01.10 al 10.11

Cuarto trimestre del 01.01 al 10.02

En el caso de que el último día del plazo sea inhábil o sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El cobro lo hacen a la finalización del correspondiente periodo de presentación del modelo. 

Cumplimentacion

Si quieres acceder de nuevo al menú para confeccionar algún otro modelo pulsas en la pantallita que pone . Pulsas en 130 y te vuelve a salir la pantalla anterior donde tenemos que comprobar declarante, modelo, periodo y ejercicio.

Nos saldrá la siguiente pantalla en la que debemos rellenar los datos en pantalla y como hemos explicado, pulsamos en circunstancias excepcionales.

En volumen de operaciones del trimestres se debe poner la base sin tener en cuenta los gastos que haya generado, en su momento se llamó a la hacienda foral y fue quien nos lo confirmo, tiene sentido porque la tributación de irpf es mínima. 

La casilla de otros ajustes se deja en blanco por si quisieras declarar X, pero no se debe rellenar nada. El tipo impositivo a aplicar viene por defecto y en gipuzkoa siempre y cuando sea la manera excepcional es el 1%. Si tuviéramos retenciones se deberá rellenar en la casilla de minoración de las retenciones del trimestre.

Posteriormente le darías a guardar y listo.

RESUMEN ANUAL IVA 390

NORMATIVA: ORDEN FORAL 669/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 1164/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los nuevos modelos 390, 

https://www.gipuzkoa.eus/documents/2456431/2530137/669_2017%2BForu%2BAgindua.pdf/a5ee6a06-e592-f71c-fc00-0f81d72662bc

El impreso modelo 390 tiene además la consideración de ÚLTIMA DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN del ejercicio, por lo que no debe cumplimentarse ninguna declaración-liquidación de IVA periódica, ya sea mensual o trimestral, utilizando los modelos 320, 330 y 300 en el ultimo trimestre. 

Esta declaración-liquidación modelo 390 deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. 

COMPROBACION MODELOS PRESENTADOS

En zergabidea tienes un menú de cada uno de los clientes para ver todas las declaraciones confeccionadas, enviadas, en preparación y en borrador, por años como sale en la siguiente captura

Solo se pueden presentar las que están en listo para enviar, en el caso de que no sea así debemos pinchar en el icono de editar y terminar de confeccionar

Generalmente esto suele suceder por la cuenta bancaria, en el momento que vayamos a presentarlo, sale una pestaña que pone pagos y devoluciones y debemos asociar una cuenta a esa acción.

Si se se quiere domiciliar se establece y si por lo contrario se quiere aplazar se da a otras formas de pago y ajeno a esto generas el aplazamiento. 

TRAMITAR APLAZAMIENTO

Una vez enviado como otras formas de pago, el programa de zergabidea nos dará una alarma diciendo que hay algún modelo que tiene una incidencia, debemos acudir a los datos y en formas de pago establecer que queremos aplazamiento o fraccionamiento, rellenando los plazos y la cuenta en la que se lo van a cobrar, enviamos esa solicitud de aplazamiento y ya estaría todo correcto. 

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