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TIPOS DE EMPRESAS: 4. SOCIEDAD LIMITADA

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1. ¿Qué es una Sociedad Limitada?

La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), más conocida como Sociedad Limitada (SL) a secas, es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.

2. Características de la Sociedad Limitada #

La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes:

  • Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
  • Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
  • Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el   Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
  • Capital social: el mínimo legal es de 1 euro, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
  • División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
  • Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
  • Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales,  para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.
  • Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde. Te recomendamos nuestro artículo «Cómo crear una Sociedad Limitada» , dónde explicamos los trámites a seguir, aunque a través de nuestro servicio de asesoría acreditado como Punto PAE nos podemos encargar de toda la tramitación de forma telemática. Además, puedes descargarte un modelo de estatutos en word y la normativa aplicable (orden JUS 3185/2010 de los Estatutos tipo de la Sociedad de responsabilidad limitada). En startups y sociedades con un amplio número de socios suele ser conveniente complementar los estatutos con un pacto de socios.
  • Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
  • Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.(ver apartado Responsabilidad)
  • Junta General  de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo solicite socios que representen el 5% del capital social.
  • Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.
  • Legislación: Las sociedades limitadas estás reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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3. Ventajas e inconvenientes de la Sociedad Limitada #

Ventajas:

  • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre de la sociedad.
  • Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una sociedad anónima.
  • Capital social mínimo exigido: 1 euro. El capital social puede destinarse a financiar inversiones o necesidades de liquidez.
  • El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.
  • Los costes de constitución son asequibles, del orden de 600 €, sin contar la aportación de capital social.
  • A partir de cierto nivel de beneficios o rendimientos, del orden de 40.000 €, los impuestos son menores que los del autónomo ya que el tipo del impuesto de sociedades es fijo (25%) mientras que los tipos del IRPF son progresivos, pagando más cuanto más ganas. Esta ventaja sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios los fueras a dejar como patrimonio de la sociedad. Si lo que quieres es llevarte todo el beneficio para tus gastos personales, tendrás que tributar por tu nómina o por los dividendos que te lleves y al final queda más o menos igual.
  • Con una sociedad, el autónomo puede fijarse un sueldo y desgravarlo como gasto.
  • Las sociedades tienen mayor facilidad de acceso al crédito bancario ya que a los bancos les ofrecen una mejor información sobre su funcionamiento y además el hecho de ser Sociedad suele ofrecer una mejor imagen.

Inconvenientes:

  • Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios. Por tanto no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores.
  • La constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días, por lo que si necesitas darte de alta de forma inmediata para empezar a ejercer una actividad, es mejor hacerlo como autónomo.
  • Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida.

4. Responsabilidad de los socios en una sociedad limitada

La responsabilidad de los socios en una sociedad limitada es de acuerdo con el capital aportado. En una sociedad limitada el socio sólo responderá ante las deudas que se originen con el valor de las participaciones sociales.En este tipo de sociedades los socios no tienen el riesgo de perder el coche, sufrir un embargo o perder la casa, si las cosas salen mal. El patrimonio de los socios sólo se puede ver afectado en algunas situaciones previstas por la ley.

La responsabilidad de la gestión de la sociedad no es de los socios, sino de los administradores. Las únicas situaciones en que los socios tienen que responder con su patrimonio son las siguientes:

  • En caso de disolución
    • Los socios tendrán responsabilidad en las deudas sociales cuando la sociedad deje de existir. Pero esta responsabilidad será hasta el valor de la cuota de liquidación que se le haya adjudicado.
    • Cuando la deuda es con Hacienda, el socio tendrá que responder con su cuota de liquidación. Pero también con las cantidades percibidas por la Sociedad Limitada en los dos años anteriores.
    • Durante el tiempo que hay entre la constitución de la sociedad ante el notario y la inscripción en el Registro Mercantil.
    • Cuando la entidad comienza a realizar sus actividades antes de estar inscrita en el Registro Mercantil, los socios tienen que responder de sus actuaciones. Lo cual harán como si se tratara de una sociedad civil.
  • Responsabilidad solidaria
    • En los casos que se realiza la constitución con el aporte de bienes al capital social y estos han sido sobrevalorados debe haber responsabilidad solidaria. Para estos casos el socio que aporta los bienes tendrá responsabilidad solidaria con los otros socios por la cantidad desembolsada falsamente.
  • Reducción de capital
    • En los casos que se origina una reducción de capital donde se devuelven aportaciones al socio, éste seguirá siendo responsable durante cinco años. Por lo que tendrá que responder por las deudas ocasionadas a causa de la reducción de capital.
    • Esta misma responsabilidad la tiene el socio que abandona la sociedad, para recuperar su capital.
  • Sociedades limitadas unipersonales
    • En este tipo de sociedades el socio único debe responder por las deudas sociales si no inscribe en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses la condición de unipersonalidad.
  • La doctrina del levantamiento del velo
    • Los socios responden igualmente en los casos que los tribunales aplican la doctrina del levantamiento del velo. Esta doctrina es aplicada cuando la separación de patrimonios es falsa para evitar responsabilidades, aparentar insolvencias o incumplir contratos.
    • Cuando el juez aplica la doctrina del levantamiento del velo la limitación de la responsabilidad de los socios en una sociedad limitada queda sin efecto. Esto permite que los acreedores puedan dirigirse contra el patrimonio personal de estos.

¿Quién paga las deudas de una sociedad limitada?

Las sociedades cuando se crean son entes con personalidad y patrimonio propios. Lo que supone que la responsabilidad por las obligaciones y deudas están limitadas a su propio patrimonio.

Al momento de constituir una sociedad, se establece que las deudas contraídas serán canceladas con el patrimonio de la propia sociedad. Esto significa que el patrimonio de sus socios queda a salvo.

Para liquidar una sociedad limitada con deudas se procede a vender todos los bienes que la conforman. Lo que se obtiene de esta venta se utiliza para el pago de las deudas contraídas y lo que quede se reparte entre los socios, de acuerdo con la participación de cada uno. Este proceso es llamado cuota de liquidación.

La prescripción de las deudas de la sociedad limitada es de cinco años, porque las deudas contraídas pueden ser reclamadas a sus socios en ese lapso. Los cuales son contados después de la extinción.

Cuando se produce la reclamación en ese lapso los socios tienen que responder con el límite de la cantidad que recibieron como cuota de liquidación.

Tipos de responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula la acción de responsabilidad solidaria de los administradores por deudas de la sociedad cuando no convocó la junta general de la sociedad en un plazo de dos meses contados a partir del momento que tuvo constancia de la situación de insolvencia.

La junta general de la sociedad se hace con el propósito de adoptar el acuerdo de disolución. El administrador también puede instar en la junta y en caso de insolvencia el concurso de acreedores.

La única forma de que el administrador responda de forma solidaria por las deudas adquiridas por la sociedad es: la solicitud de concurso de acreedores o el incumplimiento de la convocatoria de disolución.

Pero la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad será sólo por las deudas adquiridas después de tener la causa de la disolución. El administrador no tendrá responsabilidad ni deberá responder por las deudas adquiridas con anterioridad de las causas de disolución.

El plazo de prescripción de la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad es de cuatro años. Esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 bis Ley de Sociedades de Capital y se comenzará a contar el plazo desde el día en que se conoció la situación.

Por otro lado, el artículo 949 del Código de Comercio establece lo siguiente: que el plazo de prescripción de la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad es de cuatro años. Pero que debe contarse a partir de que el administrador dejó de ejercer las funciones del cargo.

5. Proceso de Alta Sociedad

Listado de pasos a seguir para la creación de una SL:

  • Registrar el nombre de la empresa
  • Capital Social
  • Redacción de los Estatutos Sociales
  • Escritura pública de la constitución
  • Trámites en Hacienda
  • Inscripción en el Registro Mercantil
  • Obtención del N.I.F. definitivo
  • Alta en S.S. administrador

Estos trámites son todos los necesarios a la hora de crear una sociedad de responsabilidad limitada. Antes de ir paso a paso diremos que tenemos dos opciones a la hora de crearla: Crearla paso a paso de manera habitual desde hace años haciendo cada proceso por separado, o si eres un punto PAE crearla por CIRCE y hacerlo todo en un mismo paso. Veremos las dos formas de hacerlo, pero primero debemos ver que supone cada paso

1º Registrar el nombre de la empresa

Para registrar el nombre de tu empresa deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir, el documento que acredita que el nombre elegido para tu sociedad o empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente. Este El trámite se puede realizar online en la web del Registro Mercantil central. Para la obtención de este certificado de denominación social deberás presentar el documento en el que figuren cinco posibles nombres para tu

empresa que deberás solicitar en orden de preferencia.

Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario. En caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera.

2º Aportación al capital social

Toda sociedad limitada debe tener un capital social mínimo de 3.000€ que deberemos aportar en forma dineraria o no dineraria aportando valor a la empresa, ya sea  mobiliario o no mobiliario.

Gracias a la ley crea y crece, ahora no es necesario aportar los 3.000€ dede el principio y podremos crear con tan solo 1€, asumiendo los socios la responsabilidad solidaria de esos mínimos 3.000€, y obligando a repercutir parte del beneficio hasta cumplir los 3.000€ de capital social.

En caso de querer aportar el dinero, se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el capital mínimo inicial, es decir, 3.000 euros, de forma íntegra. El banco emitirá un certificado de dicho ingreso que posteriormente habrán de presentar en la notaría. Normalmente no se podrá disponer del dinero hasta que se presente en el banco el alta en Hacienda y las escrituras selladas por el registro mercantil, pero a partir de ese momento se podrá disponer de los 3.000 euros del capital social para dedicarlos a cualquier gasto o inversión de la empresa.

3º Redacción de los Estatutos Sociales

Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución. Normalmente, se recomendaba delegar esta tarea en un abogado o encargarlo directamente a la notaría, dada la complejidad que solía tener esta tarea. 

Existen una serie de elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social, tales como la denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”; el Objeto social o actividad a la que se va a dedicar la sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del territorio español, el capital social, las participaciones en que se divida, valor nominal de cada participación y numeración de las mismas, y el sistema de administración de la sociedad.

Existen unos estatutos tipo que puede utilizar cualquiera que cree su sociedad

4º Escritura pública de la constitución

La firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad por parte de todos los socios se realiza ante notario, lo que conlleva un pequeño coste, generalmente un porcentaje sobre el capital escriturado. Es un trámite previo a la posterior inscripción en el Registro Mercantil. Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentación:

1. Estatutos Sociales de la Sociedad.

2. Certificación negativa del registro mercantil central (original).

3. Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social o justificante de las aportaciones no dinerarias.

4. D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.

5º Trámites en Hacienda:

 Obtención del NIF, alta en el IAE, declaración censal

a) Obtención del Número de Identificación Fiscal.Tras la firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda para obtener el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de tu sociedad, así como las etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, deberás aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario. De esta forma, se asignará un N.I.F. provisional que tendrá una validez de 6 meses, plazo en que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo. Se podrá presentar online y solicitar aportando la documentación: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/G322.shtml

b) Alta en el I.A.E. También tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar. Para llevar a cabo los trámites de alta, modificación o baja de este tributo, será necesario que aportes el modelo 840 junto con el NIF en la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad. Para los supuestos exentos de este gravamen, es decir, aquellos que tengan una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros al año, solo es necesario aportar el modelo 036 de la declaración censal indicando los epígrafes IAE a los que te acoges.

c) Declaración censal (IVA) En esta declaración se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la actividad. Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos aquellos con obligaciones tributarias. Para su expedición, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

https://www1.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/i903600a.html

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6º Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social. Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:

● Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.

● Certificación negativa de denominación social.

● Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

● Copia del N.I.F. Provisional.

7º Obtención del N.I.F. definitivo

Una vez completados los pasos anteriores, deberás dirigirte nuevamente a Hacienda para cambiar la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.

https://www1.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/i903600a.html

8º Alta en S.S. administrador

Toda sociedad debe tener un administrador que debe estar de alta en la seguridad social. Si el Administrador ya estaba de alta no es necesario proceder con este paso, en caso de ser nuevo alta, debe hacerlo a través de la sede electrónica de la seguridad social, una vez tengamos el CIF de la empresa. Se deberá indicar la base de cotización que marcará la cuota que se pagará mensualmente. Esta base deberá estar entre la mínima y la máxima que la mínima es mayor que en el caso de un autónomo normal.

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion+e+inscripcion/07afiliacion+e+inscripcion

Es necesario contar con el certificado digital del administrador para su alta

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