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TIPOS DE EMPRESAS: 1 AUTONOMOS

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Un autónomo es una persona física que realiza un trabajo de forma habitual para obtener del mismo una remuneración y que no dispone de un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta de un empleador. Es decir, hablamos de un trabajador por cuenta propia que realiza una actividad laboral a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.Pese a hacerlo de forma independiente y recibir una remuneración, no se trata de un salario fijo mensual ya que depende del trabajo realizado y de los clientes que se tengan.

Un requisito básico para ser autónomo es ser mayor de edad, tal y como lo establece la Ley General de la Seguridad Social (artículo 7, apartado b).

Al estar trabajando por cuenta propia, el autónomo se caracteriza por encargarse él mismo de la aportación a la Seguridad Social, de la cual se tiene que dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y cotizar y pagar mensualmente.

Para encontrar sus derechos y obligaciones debemos remitirnos al documento que se recoge en el Estatuto del Trabajador Autónomo.

En función de las características de su actividad, los autónomos pueden distinguirse en:

  • Trabajadores autónomos
  • Profesionales autónomos o freelancers
  • Autónomos societarios
  • Autónomos dependientes (TRADE)
  • Autónomos agrarios
  • Otros tipos de autónomos: Autónomos colaboradores, socios de comunidades de bienes y sociedades civiles, socios trabajadores de cooperativas que coticen en el régimen de autónomos y socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

Trabajadores autónomos

Son aquellos autónomos que, de forma habitual, gestionan un pequeño negocio a su nombre, mediante el sistema de autoempleo, y que pueden tener o no trabajadores contratados. Podemos distinguir entre:

  • Autónomos que cotizan por actividades empresariales en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): taxis, transportes, comercios, hostelería, talleres, peluquerías, construcción. 
  • Artistas y deportistas: personas dedicadas a actividades artísticas (cine, teatro, televisión, circo, música…), que conforman un grupo especial en el IAE.

Profesionales autónomos o freelancers

Los profesionales autónomos son profesionales liberales que ejercen su actividad de manera independiente sin tener un contrato laboral con un tercero.

  • Colegiados, profesionales que necesitan estar colegiados para ejercer su profesión, arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, procuradores, notarios, etc..
  • No colegiados, por ejemplo, informáticos, diseñadores, traductores, formadores, tasadores, agentes de seguros, maquilladores, pintores, artesanos, publicitas…

La mayoría suelen trabajar desde casa y sin empleados, por lo que se emplea el término “freelance” para denominarlos.

Autónomos societarios

Trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tienen una importante dimensión y que, por lo general, tienen un mayor número de trabajadores contratados.

Son los administradores de su sociedad, lo que reduce los impuestos a pagar por los beneficios obtenidos, y también limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad. 

Normalmente disponen de mayoría en la misma, por lo que cotizan en régimen de autónomos ya que deben estar encuadrados en ese régimen. Toda sociedad necesita contar con un administrador que será un autónomo. La base de cotización mínima es superior a la de un trabajador autónomo normal. (ver tablas cotización).

Autónomo TRADE

Son los autónomos que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos y que no pueden tener trabajadores a su cargo.

En estos momentos, una de las opciones de las que disponen para tener más protección es poder firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente. En estos contratos se incluyen algunas cláusulas que protegen y dan más seguridad al autónomo, como vacaciones remuneradas, días de descanso etc. Estos contratos deben estar subidos y certificados por el SEPE.

Autónomo agrario

Se trata de los autónomos dedicados a actividades agrícolas.

Cuentan, desde 2008, con su propio régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios” (SETA).

Su cotización mensual a la Seguridad Social tiene un importe inferior al de los autónomos normales.

Otros tipos de autónomos

Por último, están los trabajadores y profesionales autónomos que presentan unas condiciones y situaciones particulares:

  • Autónomos colaboradores: cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad, que colaboran en el negocio habitualmente.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: que hayan optado por cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles regulares.
  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

¿Cómo hacerte autónomo?

Los trámites necesarios para darse de alta como autónomo son los de comunicar a los dos estamentos gubernamentales el inicio de nuestra actividad:

  • Alta de autónomo en la Seguridad Social.
  • Alta de autónomo en Hacienda.

Para ello podemos hacerlo de varias formas:

  • Alta de autónomo por medio de un punto PAE.
  • Alta autónomo con certificado digital (del autónomo o apoderado social) Sede electrónica AEAT y Seguridad social.

Para conocer el proceso del alta debemos abrir el documento “Censos”

.

Cuando el autónomo se da de alta (ya sea de forma telemática o presencial) se debe definir la base de cotización que es la que va a definir la cuota que va a pagar el autónomo al mes y de la que dependen cualquier tipo de remuneración por baja. Lo veremos más adelante en el punto “Cuota de autónomo”

Estimación del autónomo

Podemos distinguir entre estimación directa y objetiva

La estimación directa es una manera de calcular y declarar el rendimiento de una actividad económica, basándose en los ingresos y los gastos de una empresa u autónomo. Este rendimiento actuará como base a la hora de pagar el IRPF del trabajador autónomo. 

La estimación directa tiene como base las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo que obliga a la contabilidad de la empresa a que se ajuste al código de comercio. Aunque el rendimiento de una actividad se puede calcular restando los gastos soportados a los ingresos obtenidos, es algo más complejo.

Debido a esta complejidad, la estimación directa tiene dos modalidades: normal y simplificada. La estimación directa simplificada es mucho más sencilla de gestionar. Por lo que, por ejemplo, si tu negocio ha tenido una facturación menor a 600.000 € durante el ejercicio anterior, puedes acogerte a este tipo de estimación directa.

La estimación objetiva es la conocida como la estimación por módulos. Su nombre es debido a que el cálculo del IRPF que debe pagar un empresario se realiza precisamente mediante módulos. Estos módulos establecen un tipo impositivo dependiendo de ciertos parámetros. 

Con la estimación objetiva no se tienen en cuenta los ingresos y gastos generados, sino otro tipo de parámetros, como son el número de empleados contratados.

Para poder usar esta estimación por módulos o tramos, se deben cumplir ciertos requisitos. Este modelo ha estado en el punto de mira, ya que era relativamente fácil cometer fraude fiscal. Por eso, en los últimos años, los requisitos se han endurecido:

  • La actividad que desarrolla la empresa o el autónomo debe estar entre las permitidas por la Orden Ministerial que regula la estimación objetiva.
  • Tanto el volumen de ingresos del ejercicio anterior, como el volumen de compras en bienes y servicios, no debe ser superior a 250.000 € de manera individual.
  • La facturación a empresas y profesionales no debe ser superior a 125.000 €.
  • No realizar otras actividades que tributen a través de la estimación directa.
  • No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA.
  • No haber renunciado al REAGP (Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca).

Principales diferencias entre estimación directa y objetiva

La gran diferencia entre estimación directa y objetiva radica en los elementos que se utilizan para su cálculo:

La estimación directa, sea la normal o la simplificada, emplea los ingresos y los gastos deducibles del autónomo o de la empresa en el último ejercicio. En el caso de pérdidas, no habrá una base imponible, por ejemplo.

La estimación objetiva no usa ni los ingresos ni los gastos del autónomo o empresa. Utiliza diferentes parámetros que no tienen que ver con estos datos. De esta manera, el autónomo o empresa podrá conocer el tipo impositivo que se le aplica, lo que puede ayudar a tener una mejor planificación a la hora de realizar el pago del impuesto.

La estimación directa y objetiva son dos maneras distintas de calcular la base impositiva para un autónomo o empresa. Dependiendo de distintos factores, deberás valorar cuál es la que más te conviene.

Cuota de autónomos

Ahora vamos con una de las obligaciones ineludibles que tienes que tener muy en cuenta si eres autónomo: el pago mensual de la cuota de autónomos.

Los autónomos deben cotizar desde el primer día en que inician su actividad, y la cuota se liquidará, generalmente, a finales de cada mes a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (si el alta es entre el 16-31 del mes te pasarán a final del siguiente mes la parte correspondiente al mes y medio).

La domiciliación se solicita cuando se hace el alta en la sede electrónica de la web de la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de tu cuota será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.

Sistema de cotización en función de los ingresos reales

En julio de 2022 se produjo un hito histórico para los autónomos con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Este nuevo sistema de cotización de los autónomos en función de sus ingresos reales consiste en un modelo progresivo de cuotas en el que los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que se verá incrementada para los que más ganen.

El sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos.Mientras que los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima, en los tramos más altos aumentará.

Por tanto, desde el 1 de enero de 2023 los autónomos cotizan a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

Tarifa plana de 80 euros

Existe una bonificación para nuevos autónomos. Cuando salió la medida eran 50€, que se subió a 60€ y en 2023 ha subido a 80€

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para los autónomos en función de sus ingresos reales, desde el 1 de enero de 2023 la tarifa plana para autónomos es de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Tras este periodo inicial de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales, así, empezará a cotizar en función del tramo de cotización que le corresponda.

Por tanto, aquellas personas que se hayan dado de alta como autónomos en 2022, mantendrán su tarifa plana de 60 euros.

A continuación, enumeramos diferentes colectivos de autónomos que tienen a su disposición bonificaciones:

Nuevos autónomos: tarifa plana de 80 euros.

Baja temporal por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas.

Autónomas que se reincorporen a la actividad.

Baja en la actividad por causa de violencia de género.

Bonificaciones para la conciliación laboral y familiar.

Autónomos con discapacidad.

Autónomos colaboradores (familiares).

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