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TIPOS DE EMPRESAS: 2. COMUNIDAD DE BIENES

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La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Características

  • Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
  • No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
  • La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
  • Para la legislación vigente tienen consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas, tengan o no tengan personalidad jurídica.

La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

No se requiere un capital social mínimo.

La Comunidad no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros. Son éstos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.

Constitución

A la hora de crear una sociedad civil hay que seguir diversos trámites, de carácter

obligatorio, que te ayudarán a montar tu empresa. 

En primer lugar, se redactará el contrato privado entre las diferentes partes que formarán parte de la sociedad civil.

En el contrato privado se regulará:

1) El objetivo de la comunidad. Como en el caso de las empresas, se trata de determinar la actividad a la que van a dedicarse conjuntamente los profesionales.

2) La identidad de los comuneros. Los comuneros son los integrantes de la comunidad de bienes. Como tales, tienen los derechos y obligaciones derivados de la gestión de la misma.

3) La participación en las pérdidas y ganancias. Se trata, por tanto, de determinar en qué grado contribuirán a la comunidad y se beneficiarán de sus resultados.

4) La composición del procomún y su uso. El procomún es el conjunto de bienes y derechos que se ponen en común. Así, puede componerse de una suma de dinero (capital), bienes inmuebles (local comercial), derechos inmateriales (patentes o licencias sobre software, por ejemplo), etc. En definitiva, el procomún sería el análogo al patrimonio de la empresa. Por eso debe relatarse el patrimonio inicial en el contrato de comunidad y, en su caso, definirse cómo se va a administrar este procomún.

5) El sistema de administración y otras previsiones organizativas y operativas.

Pese a que baste con un contrato privado para constituir la comunidad de bienes, lo más recomendable es elevarlo a escritura pública. De este modo, si en el futuro surgieran discrepancias se podrá hacer valer la escritura en sede judicial.

Es más, en caso de aportarse bienes inmuebles o derechos reales al procomún, otorgar escritura pública será obligatorio. Para ello basta con acudir al Notario.

Una vez firmado este acuerdo, llega la hora de pagar el Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales. Para ello tendrás que aportar el 1% del capital inicial que hayas indicado

en el contrato en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma.

Tras realizar el pago habrá que solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF),

código mediante el que se podrá identificar a la sociedad a efectos fiscales, la

Declaración Censal, que determinará el comienzo de la actividad, y el Impuesto de

Actividades Económicas, en el que se gravará el ejercicio de actividades empresariales.

La solicitud de CIF se hace desde el modelo 036 y aportando documentacion necesaria, este se puede realizar desde https://www1.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/i903600a.html

Y aportamos la documentación:

https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD-JDIT/FG?fTramite=G3227

Después de llevar a cabo los distintos trámites con Hacienda, habrá que darse de alta

en el Régimen de Autónomos en el General de socios y trabajadores, obligatorio

para socios trabajadores de sociedades civiles.

En caso de que optes por contratar algún trabajador también deberás solicitar el Código de cuenta de cotización.

Además de hacer todos estos trámites individuales, se puede hacer la constitución a través de CIRCE en un único documento (DUE). En este caso solo tendremos que realizar el contrato privado y rellenar todos los datos necesarios que nos pide el DUE.

Es necesario ser un punto PAE para poder realizar este trámite.

Obligaciones

Las obligaciones se dividen en dos partes:

  • Las obligaciones de la CB: dependiendo del censo y el modelo 036. Si está realizando una actividad sujeta a iva deberá declarar trimestralmente así como 390 anual, si tiene empleados se verá obligado a presentar el modelo 111 así como 190 anual, sus obligaciones dependen de su actividad.
  • Obligaciones de los comuneros: Los comuneros deben declarar en el modelo 130 los rendimientos obtenidos divididos en el porcentaje que cada uno tenga.
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